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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- La sentencia del Tribunal Electoral
Regional será apelable para ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, dentro de cinco días desde la notificación del
fallo.
    El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver
todas las apelaciones dentro del plazo de quince días.