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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Transcurridos diez días desde la
publicación a que se refiere el inciso primero del
artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos,
o dentro del plazo de tres días contado desde que se
encuentre firme o ejecutoriada la sentencia del Tribunal
Electoral Regional, en su caso, la Comisión establecerá la
lista definitiva de organizaciones con derecho a participar
en el proceso electoral y el Registro Oficial para estos
efectos.