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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Los proyectos de inversión y los
estudios y programas deberán contar con informe favorable
del organismo de planificación nacional o regional, el cual
deberá estar fundamentado en una evaluación técnico
económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser
éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir
los requerimientos derivados de los respectivos contratos de
préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la
contraparte nacional del crédito correspondiente.