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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su
calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:
    a) Formular políticas de desarrollo de la región,
considerando las políticas y planes comunales respectivos,
en armonía con las políticas y planes nacionales;
    b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y
las estrategias regionales de desarrollo y sus
modificaciones, así como proveer a su ejecución;
    c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En
caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No
obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de
fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g),
sólo tendrá derecho a voz;
    d) Someter al consejo regional el proyecto de
presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones,
ajustados a las y orientaciones y límites que establezcan
la política nacional de desarrollo, la ley de Presupuestos
de la Nación y demás normas legales sobre la
administración financiera del Estado;
    e) Proponer al consejo regional la distribución de los
recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que
corresponde a la región, así como de las inversiones
sectoriales de asignación regional, y de los recursos
propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la
Constitución Política de la República. Esta propuesta del
intendente al consejo regional deberá basarse en variables
e indicadores objetivos de distribución intrarregional;
    f) Proponer al consejo regional la celebración de los
convenios de programación a que se refiere el artículo 75,
    g) Proponer al consejo regional los proyectos de
reglamentos regionales que regulen materias propias de la
competencia del gobierno regional, en conformidad a las
leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;
    h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno
regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los
contratos de su competencia o los que le encomiende el
Consejo.
    i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley
determine como de su confianza;
    j) Ejercer la administración de los bienes y recursos
propios del gobierno regional, con sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las
normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la
materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para
enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos
en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco
años, el que en ningún caso excederá de veinte;
    k) Administrar, en los casos que determine la ley, los
bienes nacionales de uso público;
    l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según
corresponda, a los servicios públicos creados por ley para
el cumplimiento de las funciones administrativas que operen
en la región directamente o a través de las respectivas
secretarías regionales ministeriales, para la debida
ejecución de las políticas, planes y proyectos de
desarrollo regional, así como de los que sean propios de la
competencia del gobierno regional;
    m) Resolver los recursos administrativos que se entablen
en contra de las resoluciones de los secretarios regionales
ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que
operen en la región, en materias propias, del gobierno
regional, según lo establezcan las leyes respectivas;
    n) Informar al consejo regional oportunamente respecto
de las proposiciones de programas y proyectos a que se
refiere el artículo 21 así como dar a conocer a las
autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de
desarrollo regional;
    ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
    o) Promulgar los planes reguladores comunales e
intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo
del consejo regional;
    p) Responder por escrito los actos de fiscalización que
realice el consejo en su conjunto y las informaciones
solicitadas por los consejeros en forma individual, y
    q) Ejercer las demás atribuciones que la ley le
confiera.