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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en
materia de ordenamiento territorial:
    a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo
integral y armónico del sistema de asentamiento humano de
la región, con las desagregaciones territoriales
correspondientes;
    b) Participar, en coordinación con las autoridades
nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos
de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y
de equipamiento en la región;
    c) Fomentar y velar por la protección, conservación y
mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas
adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las
normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan
la materia;
    d) Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la
prestación de los servicios en materia de transporte
intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en
la región, cumpliendo las normnas de los convenios
internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos
regionales el transporte interregional, aplicando para ello
las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de
las facultades que correspondan a las municipalidades;
    e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales
y localidades aisladas en la región, procurando la acción
multisectorial en la dotación de la infraestructura
económica y social, y
    f) Proponer a la autoridad competente la localidad en
que deberán radicarse las secretarías regionales
ministeriales y las direcciones regionales de los servicios
públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a
otras localidades de la región.