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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar
el cargo de consejero regional:
    a) Los consejeros que por sí o como representantes de
personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen
contratos con el gobierno regional o promuevan litigios
contra éste en calidad de demandantes, y
    b) Los consejeros que actúen como abogados o
mandatarios en cualquier clase de juicio contra el
respectivo gobierno regional.