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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una
asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada
sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido
por cada consejero no podrá exceder de seis unidades
tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán
también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las
sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse
fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario
del viático será equivalente al que corresponda al
intendente.