Texto
Artículo 72.- La distribución del noventa por ciento
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se
expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se
efectuará teniendo en cuenta las condiciones
socioeconómicas y territoriales de cada región en
relación con el contexto nacional.
Para estos efectos, se considerarán, con igual
ponderación, las dos variables siguientes:
a) Nivel socieconómico de la región, medido en
términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la
tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en
condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto
per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida
en salud, educación y saneamiento ambiental, y
b) La condición territorial particular de cada región,
medida a través de indicadores que considerarán, a lo
menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los
centros de población, el deterioro ecológico, los
diferenciales en el costo de obras de pavimentación y
construcción y su distancia respecto a la Región
Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad
de los recursos naturales que constituyan la base económica
de la región.
Para el cálculo de las variables ya señaladas, se
utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras
oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto
Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos
internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un
reglamento que expedirá el Presidente de la República,
regulará en lo demás la aplicación de las variables de
distribución interregional, y los procedimientos de
operación del Fondo Nacional de Desarrollo Racional.