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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- El consejo regional dispondrá de una
secretaría, destinada a prestarle asesoría para el
desempeño de sus funciones.
    El consejo designará a un secretario ejecutivo que
será, además, su ministro de fe y se regirá por la
legislación laboral común. El respectivo contrato será
suscrito por el intendente y la remuneración que en él se
establezca no podrá exceder a la del grado 4°, Directivo
Superior, de la Escala Unica de Sueldos de la
Administración Pública o su equivalente, incluida la
asignación profesional establecida en el artículo 3° del
decreto ley N° 479, de 1974, cuando procediere. La jornada
ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de 44
horas semanales.
    A la persona que cumpla las funciones señaladas en el
inciso anterior le serán aplicables los requisitos, las
incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e
inhabilidades contempladas en los artículos 31, 32, 33, 34
y 40.