Dictamen 56992-2013
1.- La Superintendencia de Pensiones remitió a este Organismo el Memorándum, de 10 de julio de 2013, del Sr. Director de Gestión Ciudadana del Gabinete Presidencial, adjuntando un correo electrónico suyo, en el que expresa que entre los años 1966 y 1970 se le descontaron excedentes de las asignaciones familiares que le correspondían por su cónyuge, sus hijos y su madre, para la construcción del Hospital Ochagavía, solicitando la devolución de dichas sumas de dinero.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.L. N° 97, de 1973, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1973, creó el Sistema Único de Asignaciones Familiares, regido por las normas del Título IV del mismo decreto, en tanto no se dictaran las normas definitivas.
Luego, se dictó el D.L. N° 307, que entró en vigencia el 7 de febrero de 1974, el cual estableció normas comunes para un Sistema Único de Prestaciones Familiares, indicando quienes son beneficiarios y causantes de asignación familiar, los requisitos comunes a todo causantes de asignación familiar, la forma de pago, etc. Dichas asignaciones son financiadas con recursos fiscales, del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, cuya tuición y fiscalización es de competencia de esta Superintendencia, normativa que hoy se encuentra refundida, coordinada y sistematizada en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar que antes de la creación del Sistema Unificado de Prestaciones Familiares, el beneficio de la asignación familiar estaba regulado dentro de cada régimen previsional, y esta Superintendencia no dispone de antecedentes de la situación por Ud. reclamada, que según expresa habría ocurrido entre los años 1966 y 1970, es decir, antes de la creación del Fondo Único de Prestaciones familiares y Subsidios de Cesantía.