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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 307, artículo 52

Texto

    Artículo 52°.- Derógase a contar del 1° de Marzo de 1974, la suspe nsión dispuesta por el artículo 3° del decreto ley N° 43, de 1973 de los mecanismos de reajustabilidad que establecen el inciso tercero del artículo 22° y el inciso final del artículo 24° de la le número 17.322.
    Los empleadores y patrones que mantengan deudas por imposiciones o aportes y que paguen o suscriban convenios por dichas deudas con anterioridad al 1° de Abril de 1974, solamente quedarán afectos al interés penal del 3% mensual establecido en el artículo 22° de la ley N° 17.322, por el período en que haya regido la suspensión de la reajustabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 43.
    Para estos efectos las instituciones acreedoras podrán practicar liquidaciones provisorias, procediendo los ajustes que correspondan al determinarse la deuda definitiva.
    Aquellos empleadores y patrones que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, deberán pagar las referidas deudas de acuerdo con el mecanismo de reajustabilidad de la ley N° 17.322, prescindiéndose, en tal caso, de la suspensión que de dicho mecanismo dispuso transitoriamente e artículo 3° del decreto ley N° 43.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/10/1974Circular 395VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL DECRETO LEY N° 307, DE 1974, REFERENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE REAJUSTABILIDAD DE LAS DEUDAS DE IMPOSICIONES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 17.322 Y A MODALIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO Y DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES SOBRE TALES DEUDAS.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 395
05/07/1974Circular 420VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL D.L. N° 472, PUBLICADO EL 28.5.74, QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL D.L. N° 307, DE 1974.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43Circular 420
06/06/1974Circular 412VariosSOBRE NECESIDAD DE DAR PUBLICIDAD A LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONSULTADAS EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL D.L. N° 307, DE 1974DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53Circular412