Texto
Artículo 13°.- En el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuído, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.