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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1155-1983

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Fecha: 06 de abril de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 17.393; D.F.L. Nº 150, de 1982; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. N° 3.502, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Circular N° 610, de 18 marzo, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Los Suplementeros que ingresan al Nuevo Sistema Previsional, no pierden su derecho a percibir Asignación Familiar por aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación sobre prestaciones familiares, ya que en virtud de la Ley Nº 17.393, percibían dicho beneficio, y posteriormente les fue reconocido por el D.L. Nº 307, de 1974 y por su texto refundido contenido en el D.F.L. Nº 150, de 1982. Con posterioridad todavía, y por interpretación de los arts. 83 y 91 del D.L. Nº 3.500, de 1980, que hizo la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus atribuciones, según consta del Oficio Circular Nº 610 de 18 de marzo de 1982, dicha situación quedó planamente ratificada.
En relación con el futuro del Servicio de Seguro Social, se puede señalar que el régimen previsional que administra esa Institución seguirá existiendo y cumpliendo con las funciones para la cual fue creado.
Ahora bien, sí en el plazo y por enmarcarse en las políticas que sustentare el Supremo Gobierno, llegare a desaparecer o a fusionarse, tal situación no podría significar un detrimento ni menoscabo de sus afiliados, pues no significaría en modo alguno, una pérdida de beneficios para éstos, a virtud de la garantía estatal establecida en los D.L. Nº 3.500 y Nº 3.502, ambos de 1980.
Por último, en relación con el otorgamiento de un nuevo plazo para acogerse al art. 2 transitorio de la Ley Nº 17.393, del Ministerio infrascrito lamenta informar que no es posible acceder a dicha solicitud, pues ello implicaría establecer una norma de excepción en materia de reconocimientos de servicios, para un número limitado de imponentes, lo que no se compadece con la política previsional del Supremo Gobierno, que tiene la finalidad eliminar situaciones de excepción o que signifiquen la creación de privilegios para determinados grupos de afiliados a organismos de previsión

TítuloDetalle
Ley 17.393ley 17.393