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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Para formular el Presupuesto del Fondo, todas las instituciones pagadoras de beneficios deberán preparar presupuestos particulares en los que se consignen el número probable de asignaciones a pagar y el monto de las cotizaciones que deberán integrar al Fondo. Asimismo, en dichos presupuestos, se consignarán las necesidades financieras para los gastos de administración y otros aportes que se soliciten para ser considerados en el programa. En el caso del Fisco, corresponderá proporcionar los antecedentes respectivos a la Dirección de Presupuestos.
    Los presupuestos particulares serán confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia de Seguridad Social y dentro del plazo que ella fije. La falta de presentación oportuna de los presupuestos habilitará a la Superintendencia para confeccionarlos por sí, en mérito de los datos que obren en su poder.
    El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior, hará acreedores a los responsables a las sanciones establecidas en la ley orgánica de la Superintendencia.
    La Superintendencia calificará los presupuestos presentados por las instituciones y, con los antecedentes obtenidos, confeccionará el Presupuesto del Fondo. A dicho presupuesto se acompañará un anexo, que formará parte integrante de su texto y en él se consultarán las partidas que correspondan a cada institución, ya sea en calidad de aporte al Fondo o en favor de dichas instituciones. Estas partidas se determinarán sobre la base de la diferencia entre el monto global de las cotizaciones que les corresponda efectuar o recaudar a las instituciones en favor del Fondo y el monto de las cantidades que deban recibir del Fondo por concepto de pago o compensación de asignaciones, gastos de administración y otros que se les asignen en el Programa.
    La Superintendencia llevará el control del desarrollo del Presupuesto del Fondo y, de acuerdo con las necesidades de cada institución pagadora calificadas por la misma Superintendencia, podrá modificar en el Anexo las partidas correspondientes al pago de las asignaciones familiares con el objeto de ajustarlas a los ingresos y gastos reales que se vayan produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser modificado por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia.
    Las normas anteriores no limitan las atribuciones que competen a la Dirección de Presupuestos con respecto a la formulación de los presupuestos ordinarios de las instituciones de previsión social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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16/10/1980Circular 716Asignación familiarVariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL DL 307 DEL AÑO 1974 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL AÑO 1981.dl 307, artículo 25716
17/11/1977Circular 593Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLlCACIÓN DEL ARTÍCULO N° 25 DEL D.L. 307 -4-FEBRERO- 1974- M. DEL T. Y P.S. (S.P.S.)- D.O. 28.271 -7-FEB-1974 PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL AÑO 1978.dl 307, artículo 25593
22/10/1975Circular 507Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 25 DEL D.L. 307-4-FEB-1974-M. DEL T. Y P.S. (S.P.S.)- D.O.28.271-7-FEB-1974 PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL AÑO 1976.dl 307, artículo 25507
14/10/1974Circular 448Asignación familiarCajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25° DEL D.L. 307 4-FEB-1974-M. DEL T. Y P.S. (S.P,S.) D.O. 28.771 7-FEB-1974-PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES PARA EL AÑO 1975.dl 307, artículo 25Circular448