Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- El monto de las asignaciones familiares y maternal será uniforme, tanto en relación a los causantes que las produzcan como respecto de los beneficiarios que las perciban.
    Los causantes por invalidez darán derecho al pago de una asignación aumentada al duplo.