Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1548, artículo unico

Texto

    Artículo único.- Declárase que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del artículo 2° de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.