Texto
Artículo 3°- Serán causantes de asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;
b) Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
d) La madre viuda;
e) Los ascendientes mayores de 65 años, y
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2.°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento.
No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados u otro que señale dicho reglamento.
Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.