Texto
Artículo 41°.- La observancia de las disposiciones del presente de creto ley relativas al Sistema Unico de Prestaciones Familiares, quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las normas e instruccio nes para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración y/o pago de sus beneficios.
Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.395 y su reglamento.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.