Dictamen 2277-1979
El monto básico de la bonificación especial de Navidad del D.L. N° 2.408, de 1978, de imputarse a cualquiera otra bonificación, aguinaldo, gratificación o prestación que, a virtud de resolución de autoridad, disposición legal o estipulación contractual, se pague a los trabajadores a causa o con ocasión de las festividades de Navidad y de Año Nuevo. El financiamiento de los aumentos de la bonificación en referencia son de cargo del Fondo de Prestaciones Familiares, creado por el D.L. N° 307, de 1974, de modo que los empleadores debe pagarlos sin efectuar imputación alguna y sin perjuicio de su derecho a descontar las sumas que hayan pagado por tal concepto, de su deuda impositiva para con dicho Fondo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/03/1992 | Dictamen 2277-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
28/02/1986 | Dictamen 2277-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 1, de 1971 | |
15/07/1980 | Dictamen 2277-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; Ley N° 11.764; Ley N° 16.840; D.L. N° 2.062, de 1977; D.L. N° 2.562, de 1979; D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930; D. N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura |