Texto
Artículo 5°- En el caso de las personas mencionadas en el artículo3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que estas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.