DL 307, artículo 53
Texto
Artículo 53°.- En el caso de empresas que hayan sido intervenidas o requisadas por el Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria de capital, las instituciones previsionales acreedoras podrán extender el plazo de los convenios a que se refiere la ley número 17.322 hasta por 48 meses. De igual modo, podrán remitir hasta un máximo del 70% del reajuste devengado a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio. Por resolución del Ministerio de Hacienda se determinarán las empresas que tendrán derecho a estas franquicias, las que en casos calificados podrán hacerse extensivas a empresas o entidades no mencionadas en el inciso anterior. En este último caso, la resolución deberá ser fundada. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos tanto en este artículo como en el anterior, vencerá el 28 de Febrero de 1974.
Circulares relacionadas (3)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
08/10/1974 | Circular 395 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL DECRETO LEY N° 307, DE 1974, REFERENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE REAJUSTABILIDAD DE LAS DEUDAS DE IMPOSICIONES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 17.322 Y A MODALIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO Y DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES SOBRE TALES DEUDAS. | DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24 | Circular 395 |
05/07/1974 | Circular 420 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL D.L. N° 472, PUBLICADO EL 28.5.74, QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL D.L. N° 307, DE 1974. | DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43 | Circular 420 |
06/06/1974 | Circular 412 | Varios | SOBRE NECESIDAD DE DAR PUBLICIDAD A LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONSULTADAS EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL D.L. N° 307, DE 1974 | DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53 | Circular412 |