Texto
Artículo 66.- El empleador deducirá de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las sindicales ordinarias fijadas en los estatutos de la respectiva organización, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con cajas de previsión o con organismos públicos. El empleador deberá también descontar las sumas autorizadas por escrito por el respectivo trabajador y que correspondan al pago de adquisiciones efectuadas en cooperativas o economatos, o a aportes a asociaciones mutualistas con personalidad jurídica o a cuotas para cursos de enseñanza en favor de institutos que hayan sido reconocidos por el Estado como cooperadores en su función educacional o de capacitación ocupacional.
El total de deducciones, excluidas las cotizaciones previsionales, los impuestos, los dividendos hipotecarios por la adquisición de viviendas y las obligaciones con cajas de previsión o con organismos públicos, no podrá exceder del quince por ciento de la remuneración del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley R.R.A. 20 de 1963, y sus modificaciones, sobre cooperativas.
El empleador no podrá deducir otros descuentos que los legalmente autorizados. En especial, el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especies, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.