Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Los trabajadores dependientes
incorporados o que se incorporen al Sistema que que
establece esta ley, quedarán afectos a los regímenes de
Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las
disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la
ley N° 16.744, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, o en cualquier otro cuerpo legal que contemple la
protección contra riesgos de accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales. Sólo para estos efectos,
seguirán sujetos a las instituciones de previsión que a la
fecha de publicación de esta ley estén encargadas de
otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones que
correspondan.
    Las pensiones causadas por accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales, salvo las reguladas por la ley
N° 16.744, serán de cargo fiscal y se otorgarán de
acuerdo a las disposiciones legales que rijan estas
materias, por la institución de previsión del régimen
antiguo que corresponda a la naturaleza de los servicios
prestados por el trabajador.
    En todo caso, si la incapacidad del afiliado se
produjere como consecuencia de un accidente en actos de
servicio, de aquellos a que se refiere el artículo 129 del
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el funcionario
público afectado tendrá derecho a obtener del Fisco una
pensión equivalente a aquella que hubiere percibido en las
mismas circunstancias de encontrarse cotizando en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Dictámenes relacionados (14)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/10/2006Dictamen 50981-2006Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 3500, artículo 83DL 3500, artículo 87Ley 16.744ley 18.646
20/12/2002Dictamen 57315-2002Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 3500, artículo 83Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 19Ley 16.744, artículo 3Ley 18.689ley 18.689, artículo 2Ley 18.869
07/10/1996Dictamen 12748-1996Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 3500, artículo 83Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 9
09/08/1989Dictamen 6559-1989Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 83DL 3500, artículo 84Ley 16.744Ley 16.744, artículo 17Ley 16.744, artículo 4
21/07/1989Dictamen 5889-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 83
18/05/1989Dictamen 4016-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 83
04/10/1988Dictamen 8197-1988Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 83
04/05/1988Dictamen 3598-1988Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 11DL 3500, artículo 83Ley 16.744ley 18.646, artículo 1
02/09/1987Dictamen 5518-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Decreto 102 de 1969 MintrabDL 3500DL 3500, artículo 83Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2Ley 16.744, artículo 5Ley 18.469ley 18.482, artículo 90ley 18.646
17/12/1985Dictamen 14032-1985Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 83Ley 16.744
16/01/1985Dictamen 436-1985Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 83Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 47
06/04/1983Dictamen 1155-1983Asignación familiar DL 307DL 3500DL 3500, artículo 83DL 3500, artículo 91ley 17.393
04/01/1983Dictamen 32-1983Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 83Ley 16.744Ley 16.744, artículo 90
26/03/1982Dictamen 666-1982Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 83Ley 16.744