Dictamen 2681-1984
Esta Superintendencia por Ords. Nºs. 197 y 3.199, de 1980 y 1982, respectivamente, ha determinado que los hijastros son causantes de Asignación Familiar, siempre que a su respecto se cumplan los requisitos exigidos.
Lo anterior, por cuanto la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, cuyo antecedente se encuentra en el precepto del mismo número y letra del D.L. Nº 307, señala que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, en las condiciones que indica. Por su parte, el acápite segundo de la letra b) del artículo 4º del D.S. Nº 75, ha señalado que en la expresión hijos quedan comprendidos, entre otros, los hijastros.
De tal manera, el contenido de la expresión "hijos" que señala la norma en comentario ha sido determinado por su decreto reglamentario, por lo que procede atenderse a la extensión que éste le ha asignado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/04/1991 | Dictamen 2681-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
22/08/1980 | Dictamen 2681-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.781; D. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud | |
31/07/1978 | Dictamen 2681-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1977; D. Nº 33, de 1978, Previsión |