Dictamen 2768-1984
El artículo 3º letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: "Serán causantes de asignación familiar: b) los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
Por su parte, el artículo 11º, inciso segundo, del citado cuerpo legal dispone que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
Normas idénticas se contienen en el artículo 18º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, -que aprobó el Reglamento del D.L. Nº 307, de 1974, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el D.F.L. Nº 150, de 1981,- el que precisa que las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años, cuyo es el caso en comento, continuarán pagándose, sin solución de continuidad, durante los meses siguientes al de término de un período escolar y hasta aquel en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el artículo 27º
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/01/2000 | Dictamen 2768-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) |