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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19989-1998

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Fecha: 08 de octubre de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL


Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora que se individualiza exponiendo que es pensionada por vejez de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas desde el año 1980, y que antes de obtener su pensión, obtuvo la autorización de asignación familiar por su hermano inválido.

Agrega que, una vez pensionada, continuó percibiendo la asignación familiar hasta que en ese Instituto le informaron que a contar de mayo del presente año la carga será cesada porque no corresponde su pago, por lo que solicita una revisión de su caso.

Requerido al efecto ese Instituto informó que atendido que actualmente el hermano inválido no es causante de asignación familiar, se cesó la carga que percibía la reclamante en el proceso de pago de pensiones de mayo de 1998.

Al respecto manifiesta que, antes de pensionarse y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 307, de 1974, se mantuvo el derecho al pago de asignación familiar por su hermano inválido, que había sido autorizado con anterioridad. Agrega que la pensión se otorgó inmediatamente después del cese de servicios, por lo que no existió solución de continuidad que impidiera continuar con el pago del beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En mérito de lo anterior, manifiesta que en su opinión procede reponer en el pago del beneficio a la interesada.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por ese Instituto por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, el artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad al 1º de enero de 1974, se mantendrán conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, pero continuarán pagándose con cargo al Fondo.

Una norma similar se contenía en el D.L. Nº 307, de 1974, para las asignaciones familiares autorizadas o devengadas con anterioridad a la vigencia del Sistema.

En consecuencia, aún cuando en la actualidad los hermanos inválidos no puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, por aplicación de las normas señaladas procede que se continúe pagando dicho beneficio a la interesada, el que debe continuar rigiéndose por los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento.

Legislación citada

DL 307

Vea además:

Dictámenes SUSESO