Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7º.- Las incapacidades referidas a los
imputados que se establecen en los artículos 7º y 78 de la
Ley de Matrimonio Civil se entenderán hechas a los
procesados en las causas criminales seguidas por hechos
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
reforma procesal penal en la región respectiva.