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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo quinto

Texto

     Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.620, sobre adopción de
menores:

1)    Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso quinto,
nuevo:
      "En todo caso, no podrá concederse la adopción a los
cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la
separación judicial, mientras esta subsista. En su caso, la
reconciliación deberá acreditarse conforme lo dispone la
Ley de Matrimonio Civil.".
2)    Intercálase, en el inciso primero del artículo 21,
entre la palabra "soltera" y la conjunción "o" una coma (,)
y la palabra "divorciada". 
3)    Agrégase, como inciso tercero del artículo 22, el
siguiente:
     "Los cónyuges que hubieren iniciado la tramitación de
una adopción, podrán solicitar que ésta se conceda aun
después de declarada su separación judicial o el divorcio,
si conviene al interés superior del adoptado.".