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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 12 (del art. primero)

Texto

     Artículo 12.- Se acompañará a la manifestación una
constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio,
dado por quien corresponda, si fuere necesario según la ley
y no se prestare oralmente ante el oficial del Registro
Civil.