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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 34 (del art. primero)

Texto

      Artículo 34.- Por la separación judicial termina la
sociedad conyugal o el régimen de participación en los
gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del Código
Civil.