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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 8 (del art. primero)

Texto

     Artículo 8º.- Falta el consentimiento libre y
espontáneo en los siguientes casos:
1º    Si ha habido error acerca de la identidad de la
persona del otro contrayente;
2º    Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades
personales que, atendida la naturaleza o los fines del
matrimonio, ha de ser estimada como determinante para
otorgar el consentimiento, y
3º    Si ha habido fuerza, en los términos de los
artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una
persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido
determinante para contraer el vínculo.