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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 9 (del art. primero)

Texto

     Artículo 9º.- Los que quisieren contraer matrimonio
lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio de
lenguaje de señas, ante cualquier Oficial del Registro
Civil, indicando sus nombres y apellidos; el lugar y la
fecha de su nacimiento; su estado de solteros, viudos o
divorciados y, en estos dos últimos casos, el nombre del
cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio
anterior, y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de
divorcio, respectivamente; su profesión u oficio; los
nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; los
de las personas cuyo consentimiento fuere necesario, y el
hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para
contraer matrimonio.
     Si la manifestación no fuere escrita, el Oficial del
Registro Civil levantará acta completa de ella, la que
será firmada por él y por los interesados, si supieren y
pudieren hacerlo, y autorizada por dos testigos.