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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 58 (del art. primero)

Texto

     Artículo 58.- El cónyuge menor de edad y el
interdicto por disipación son hábiles para ejercer por sí
mismos la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a
actuar por intermedio de representantes.