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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 68 (del art. primero)

Texto

     Artículo 68.- Si el divorcio fuere solicitado de
común acuerdo por ambos cónyuges, las partes podrán
asistir a la audiencia a que se refiere el artículo
anterior personalmente o representadas por sus apoderados.