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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 25 (del art. primero)

Texto

     Artículo 25.- El cese de la convivencia tendrá
también fecha cierta a partir de la notificación de la
demanda, en el caso del artículo 23.
     Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni
demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos
expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a
través de cualquiera de los instrumentos señalados en las
letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha
intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al
otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión
voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La
notificación se practicará según las reglas generales.