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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 24 (del art. primero)

Texto

     Artículo 24.- Las materias de conocimiento conjunto a
que se refiere el artículo precedente se ajustarán al
mismo procedimiento establecido para el juicio en el cual se
susciten.
     En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez
fijará separadamente los puntos que se refieran a cada una
de las materias sometidas a su conocimiento.
     La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las
cuestiones debatidas en el proceso.