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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 70 (del art. primero)

Texto

     Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el
juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se
adoptarán en forma provisional, respecto de las materias
indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras
dura el juicio.