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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 2 (del art. primero)

Texto

     Artículo 2º.- La facultad de contraer matrimonio es
un derecho esencial inherente a la persona humana, si se
tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley
establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes.
      El juez tomará, a petición de cualquier persona,
todas las providencias que le parezcan convenientes para
posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando,
por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o
restringido arbitrariamente.