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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 52 (del art. primero)

Texto

     Artículo 52.- Se presume que los cónyuges han
contraído matrimonio de buena fe y con justa causa de
error, salvo que en el juicio de nulidad se probare lo
contrario y así se declare en la sentencia.