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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 63 (del art. primero)

Texto

     Artículo 63.- La compensación económica y su monto y
forma de pago, en su caso, serán convenidos por los
cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que
constará en escritura pública o acta de avenimiento, las
cuales se someterán a la aprobación del tribunal.