Texto
Artículo 89.- Las acciones que tengan por objetivo
regular el régimen de alimentos, el cuidado personal de los
hijos o la relación directa y regular que mantendrá con
ellos aquél de los padres que no los tenga bajo su cuidado,
cuando no se hubieren deducido previamente de acuerdo a las
reglas generales, como asimismo todas las cuestiones
relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio, que
no hubieren sido resueltas en forma previa a la
presentación de la demanda de separación, nulidad o
divorcio, deberán deducirse en forma conjunta con ésta o
por vía reconvencional, en su caso, y resolverse tan pronto
queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable.
La misma regla se aplicará en caso de que se pretenda
modificar el régimen de alimentos, el cuidado personal de
los hijos o la relación directa y regular que mantendrán
con el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado,
que hubieren sido determinados previamente. El cumplimiento
del régimen fijado previamente sobre dichas materias se
tramitará conforme a las reglas generales.