Texto
Artículo 11.- Los cursos de preparación para el
matrimonio, a que se refiere el artículo anterior, tendrán
como objetivo promover la libertad y seriedad del
consentimiento matrimonial que se debe brindar,
particularmente en su relación con los derechos y deberes
que importa el vínculo, con el fin de contribuir a que las
personas que deseen formar una familia conozcan las
responsabilidades que asumirán de la forma más conveniente
para acometer con éxito las exigencias de la vida en
común.
Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, por entidades religiosas
con personalidad jurídica de derecho público, por
instituciones de educación públicas o privadas con
reconocimiento del Estado, o por personas jurídicas sin
fines de lucro cuyos estatutos comprendan la realización de
actividades de promoción y apoyo familiar.
El contenido de los cursos que no dictare el Servicio
de Registro Civil e Identificación será determinado
libremente por cada institución, con tal que se ajusten a
los principios y normas de la Constitución y de la ley.
Para facilitar el reconocimiento de estos cursos, tales
instituciones los inscribirán, previamente, en un Registro
especial que llevará el Servicio de Registro Civil.