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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 62 (del art. primero)

Texto

     Artículo 62.- Para determinar la existencia del
menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se
considerará, especialmente, la duración del matrimonio y
de la vida en común de los cónyuges; la situación
patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el
estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en
materia de beneficios previsionales y de salud; su
cualificación profesional y posibilidades de acceso al
mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a
las actividades lucrativas del otro cónyuge.
     Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54,
el juez podrá denegar la compensación económica que
habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal,
o disminuir prudencialmente su monto.