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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 40 (del art. primero)

Texto

     Artículo 40.- La reanudación de la vida en común,
luego de la separación judicial, no revive la sociedad
conyugal ni la participación en los gananciales, pero los
cónyuges podrán pactar este último régimen en
conformidad con el artículo 1723 del Código Civil.