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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 66 (del art. primero)

Texto

     Artículo 66.- Si el deudor no tuviere bienes
suficientes para solucionar el monto de la compensación
mediante las modalidades a que se refiere el artículo
anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere
necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad
económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada
cuota en alguna unidad reajustable.
     La cuota respectiva se considerará alimentos para el
efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido
otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se
declarará en la sentencia.