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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 5 (del art. primero)

Texto

     Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio:

1º    Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial
no disuelto;
2°    Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión
civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su
conviviente civil;
3º    Los menores de dieciséis años;
4º    Los que se hallaren privados del uso de razón; y los
que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente
diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar
la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º    Los que carecieren de suficiente juicio o
discernimiento para comprender y comprometerse con los
derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6º    Los que no pudieren expresar claramente su voluntad
por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por
medio de lenguaje de señas.