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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 87 (del art. primero)

Texto

     Artículo 87.- Será competente para conocer de las
acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con
competencia en materias de familia, del domicilio del
demandado.