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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 69 (del art. primero)

Texto

     Artículo 69.- En la audiencia preparatoria, el juez
instará a las partes a conciliación y les propondrá
personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las
expectativas de cada una de las partes.