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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 14 (del art. primero)

Texto

     Artículo 14.- En el momento de presentarse o hacerse
la manifestación, los interesados rendirán información de
dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener
impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.