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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.947, artículo 65 (del art. primero)

Texto

     Artículo 65.- En la sentencia, además, el juez
determinará la forma de pago de la compensación, para lo
cual podrá establecer las siguientes modalidades:
1.-    Entrega de una suma de dinero, acciones u otros
bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o
varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez
fijará seguridades para su pago.
2.-    Constitución de derechos de usufructo, uso o
habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del
cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no
perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario
hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni
aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario
tuviere en cualquier tiempo.